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Acerca del ofrecimiento de la prueba testimonial en el proceso ordinario en el CPCCN
Por Eduardo Sirkin
"A partir de la vigencia de la ley 25.488 (22-5-2002), la agregación de la documental y el ofrecimiento de todas las pruebas en el proceso ordinario, debe realizarse con la demanda; su contestación; reconvención y respuesta a ésta."
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Términos mencionados en esta doctrina: ofrecimiento, ordinario, reconvención.